LGTOC

Artículo 301. Disposiciones finales de la apertura de credito

Contiene disposiciones finales del capitulo sobre apertura de credito, remitiendose a la legislacion bancaria.

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Texto Legal

Articulo 301 — Disposiciones Finales de la Apertura de Credito

En lo no previsto por este capitulo, la apertura de credito se rige por las disposiciones generales de esta ley sobre operaciones de credito y, supletoriamente, por la legislacion bancaria y el derecho comun.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La remision a la legislacion bancaria como fuente supletoria es clave para la practica comercial. En operaciones de apertura de credito, las instituciones bancarias aplican disposiciones de la Ley de Instituciones de Credito y circulares de la CNBV que complementan significativamente este capitulo. Es importante que las empresas revisen ambos marcos normativos al negociar lineas de credito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 301 del LGTOC?

Contiene disposiciones finales del capitulo sobre apertura de credito, remitiendose a la legislacion bancaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 301 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La remision a la legislacion bancaria como fuente supletoria es clave para la practica comercial. En operaciones de apertura de credito, las instituciones bancarias aplican disposiciones de la Ley de Instituciones de Credito y circulares de la CNBV que complementan significativamente este capitulo. Es importante que las empresas revisen ambos marcos normativos al negociar lineas de credito.

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