LGTOC

Artículo 291. De la apertura de credito - definicion

Define la apertura de credito como el contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicion del acreditado.

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Texto Legal

Articulo 291 — Apertura de Credito

En virtud de la apertura de credito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicion del acreditado, o a contraer por cuenta de este una obligacion, para que el mismo haga uso del credito en la forma y terminos pactados.

Elementos esenciales

1. Acreditante: Quien otorga el credito (generalmente un banco)
2. Acreditado: Quien recibe y utiliza el credito
3. Monto: La cantidad maxima autorizada
4. Plazo: El termino de vigencia del credito
5. Condiciones: Forma de disposicion, tasa de interes, garantias

Modalidades

- Simple: Se dispone una sola vez del credito
- En cuenta corriente (revolvente): Las disposiciones y reembolsos pueden hacerse repetidamente durante la vigencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La apertura de credito es la operacion bancaria fundamental para el financiamiento empresarial. En la estructuracion de creditos para nuestros clientes, verificamos cuidadosamente: (1) que el monto sea adecuado a las necesidades del negocio, (2) que las condiciones de disposicion sean flexibles, (3) que la tasa y comisiones sean competitivas, (4) que las garantias requeridas sean proporcionales, y (5) que las clausulas de vencimiento anticipado sean razonables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 291 del LGTOC?

Define la apertura de credito como el contrato por el cual el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposicion del acreditado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 291 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La apertura de credito es la operacion bancaria fundamental para el financiamiento empresarial. En la estructuracion de creditos para nuestros clientes, verificamos cuidadosamente: (1) que el monto sea adecuado a las necesidades del negocio, (2) que las condiciones de disposicion sean flexibles, (3) que la tasa y comisiones sean competitivas, (4) que las garantias requeridas sean proporcionales, y (5) que las clausulas de vencimiento anticipado sean razonables.

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