LGTOC

Artículo 290. Transporte de mercancias depositadas

transportemercanciasautorizacionalmacendeposito
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 290

- Sólo las instituciones de crédito podrán celebrar las operaciones a que se refiere este
Capítulo.
CAPITULO IV
De los créditos
Sección Primera
De la Apertura de Crédito

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del LGTOC?

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