LGTOC

Artículo 279. Deposito de mercancias en almacenes generales

Regula el deposito de mercancias en almacenes generales de deposito, instituciones auxiliares del credito.

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Texto Legal

Articulo 279 — Deposito en Almacenes Generales

Los almacenes generales de deposito son organizaciones auxiliares del credito que reciben mercancias en deposito y emiten certificados de deposito y bonos de prenda.

Funcion

1. Custodiar y conservar las mercancias depositadas
2. Emitir certificados de deposito que representan la propiedad de las mercancias
3. Emitir bonos de prenda que permiten obtener credito con garantia de las mercancias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los almacenes generales de deposito son instituciones clave para empresas con inventarios significativos. Permiten obtener financiamiento utilizando mercancias como garantia mediante bonos de prenda, lo cual es especialmente util para empresas agricolas, mineras y comercializadoras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del LGTOC?

Regula el deposito de mercancias en almacenes generales de deposito, instituciones auxiliares del credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 279 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Los almacenes generales de deposito son instituciones clave para empresas con inventarios significativos. Permiten obtener financiamiento utilizando mercancias como garantia mediante bonos de prenda, lo cual es especialmente util para empresas agricolas, mineras y comercializadoras.

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