- Serán aplicables a los depósitos de títulos en lo conducente, los artículos 269 a 272,
274 y 275. Las órdenes de entrega que el depositante expida para disponer de los títulos, en el caso del
Anterior
Art. 278. Disposiciones finales del deposito bancario
Siguiente
Art. 280. Certificado de deposito y bono de prenda
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo