- El descontatario será considerado, para todos los efectos de ley, como mandatario del
descontador, en cuanto se refiere al cobro de los créditos materia del descuento.
Anterior
Art. 288. Disposiciones especiales de almacenes
Siguiente
Art. 290. Transporte de mercancias depositadas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo