LGTOC

Artículo 288. Disposiciones especiales de almacenes

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 288

- Los créditos abiertos en los libros de comerciantes podrán ser objeto de descuento,
aun cuando no estén amparados por títulos de crédito suscritos por el deudor, siempre que se reúnan las
siguientes condiciones:
I.- Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso fijos;
II.- Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad con la existencia del crédito;
III.- Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a la cual se adicionarán las notas o
relaciones que expresen los créditos descontados, con mención del nombre y domicilio de los deudores,
del importe de los créditos, del tipo de interés pactado, y de los términos y condiciones de pago;
IV.- Que el descontatario entregue al descontador letras giradas a la orden de éste y a cargo de los
deudores, en los términos convenidos para cada crédito. El descontador no quedará obligado a la
presentación de esas letras para su aceptación o pago, y sólo podrá usarlas en caso de que el LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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descontatario lo faculte expresamente al efecto o no entregue al descontador, a su vencimiento, el
importe de los créditos respectivos.

Preguntas Frecuentes

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