LGTOC

Artículo 306. Derechos del beneficiario de la carta

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 306

- La inscripción en cuenta de un crédito contra tercero se entiende definitiva y a riesgo
de quien recibe la remesa, salvo reserva expresa para el caso de insolvencia del deudor.
A falta de pacto expreso, la remesa de títulos de crédito se entiende siempre hecha “salvo buen
cobro.” LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
60 de 118
Si el crédito no es pagado a su vencimiento, y existe la cláusula “salvo buen cobro,” expresa o
subentendida, el que recibió el crédito podrá a su elección asentar en la cuenta la contrapartida
correspondiente restituyendo el título, o ejercitar las acciones que de éste se deriven.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 306 del LGTOC?

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