LGTOC

Artículo 9. Representacion para suscribir titulos

Establece que la representacion para suscribir titulos de credito se otorga mediante poder inscrito en el Registro Publico de Comercio o por declaracion escrita dirigida al tercero.

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Texto Legal

Articulo 9 — Representacion para Suscripcion

La representacion para otorgar o suscribir titulos de credito se confiere:

Medios de otorgamiento

1. Poder general para actos de dominio o de administracion
2. Poder especial para suscribir titulos de credito
3. Declaracion escrita dirigida al tercero con quien habra de contratar el representante

Inscripcion

Los poderes para suscribir titulos de credito deben inscribirse en el Registro Publico de Comercio para que surtan efectos frente a terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La inscripcion del poder en el Registro Publico de Comercio es un requisito que frecuentemente se omite en la practica empresarial. Un poder no inscrito puede ser valido entre las partes pero inoponible a terceros, lo que genera conflictos al intentar cobrar titulos firmados por representantes cuyo poder no consta en el registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGTOC?

Establece que la representacion para suscribir titulos de credito se otorga mediante poder inscrito en el Registro Publico de Comercio o por declaracion escrita dirigida al tercero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La inscripcion del poder en el Registro Publico de Comercio es un requisito que frecuentemente se omite en la practica empresarial. Un poder no inscrito puede ser valido entre las partes pero inoponible a terceros, lo que genera conflictos al intentar cobrar titulos firmados por representantes cuyo poder no consta en el registro.

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