Establece las reglas generales para la transmision de titulos de credito mediante endoso y las modalidades de circulacion: nominativos, a la orden y al portador.
Los titulos de credito pueden ser, segun la forma de designar al titular:
1. Nominativos: Expedidos a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. Su transmision requiere endoso e inscripcion en registro
2. A la orden: Expedidos a favor de persona determinada, transmisibles por simple endoso
3. Al portador: Se transmiten por simple entrega material del documento
El endoso es el medio tipico de transmision de los titulos de credito a la orden. Debe constar en el titulo mismo o en hoja adherida a el (allonge) y reunir los requisitos legales.
La transmision del titulo implica la transmision de todos los derechos inherentes al mismo, incluyendo el principal y los accesorios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La correcta transmision de titulos de credito es vital en operaciones comerciales. En la practica, muchos pagares se transmiten sin cumplir las formalidades del endoso, lo que puede generar problemas de legitimacion al momento del cobro judicial. Recomendamos siempre verificar la cadena de endosos antes de aceptar un titulo de credito en pago, especialmente en operaciones de descuento bancario o factoraje.
Art. 1. Definicion de titulos de credito
Define los titulos de credito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Establece la naturaleza juridica fundamental de estos instrumentos.
Art. 5. Principio de literalidad
Consagra el principio de literalidad de los titulos de credito: son pagaderos a la vista salvo que contengan la insercion de clausulas diferentes. El derecho se mide por lo que dice el documento.
Art. 9. Representacion para suscribir titulos
Establece que la representacion para suscribir titulos de credito se otorga mediante poder inscrito en el Registro Publico de Comercio o por declaracion escrita dirigida al tercero.
Art. 26. Endoso - requisitos
Establece los requisitos formales del endoso como medio de transmision de los titulos de credito a la orden, incluyendo el nombre del endosatario y la firma del endosante.
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Art. 7. Alteracion del texto del titulo
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Art. 9. Representacion para suscribir titulos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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