Define los titulos de credito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Establece la naturaleza juridica fundamental de estos instrumentos.
Son titulos de credito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
Los titulos de credito se caracterizan por tres elementos fundamentales:
1. Incorporacion: El derecho esta incorporado al documento, de modo que sin el titulo no se puede ejercer el derecho
2. Literalidad: El derecho se mide en su extension y contenido por lo que el titulo dice literalmente
3. Autonomia: Cada adquirente del titulo obtiene un derecho propio e independiente del que tenian los anteriores tenedores
Esta definicion es la piedra angular de todo el sistema de titulos de credito en Mexico. Todo documento que reuna estas caracteristicas sera considerado titulo de credito y estara sujeto a las disposiciones de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Este articulo es fundamental para la practica mercantil. La definicion tripartita (incorporacion, literalidad, autonomia) determina si un documento puede ser cobrado por via ejecutiva mercantil. En la asesoria empresarial, es crucial verificar que los pagares, letras de cambio y cheques cumplan con estos requisitos para que sean efectivamente ejecutables ante tribunales.
Art. 5. Principio de literalidad
Consagra el principio de literalidad de los titulos de credito: son pagaderos a la vista salvo que contengan la insercion de clausulas diferentes. El derecho se mide por lo que dice el documento.
Art. 8. Endoso y transmision de titulos de credito
Establece las reglas generales para la transmision de titulos de credito mediante endoso y las modalidades de circulacion: nominativos, a la orden y al portador.
Art. 14. El aval
Define el aval como la garantia que se otorga en un titulo de credito. Establece los requisitos formales del aval y sus efectos juridicos, incluyendo la solidaridad del avalista.
Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
Enumera los requisitos que debe contener una letra de cambio para su validez: mencion de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del girador.
Art. 170. Requisitos del pagare
Enumera los requisitos esenciales del pagare: mencion de ser pagare, promesa incondicional de pago, epoca de pago, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del suscriptor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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