Define el aval como la garantia que se otorga en un titulo de credito. Establece los requisitos formales del aval y sus efectos juridicos, incluyendo la solidaridad del avalista.
Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de un titulo de credito.
1. Debe constar en el titulo de credito o en hoja adherida a el
2. Se expresara con la formula "por aval" u otra equivalente
3. Debe llevar la firma del avalista
4. Si no se menciona la cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe del titulo
- Si no se indica a quien se avala, se entiende que el aval se otorga a favor del aceptante o, en su defecto, del suscriptor
- El avalista puede ser un tercero o incluso uno de los signatarios del titulo
El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligacion es valida aun cuando la obligacion garantizada sea nula por cualquier causa, excepto por vicio de forma.
El avalista que paga el titulo tiene accion cambiaria contra el avalado y contra los demas signatarios del titulo que esten obligados con el avalado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El aval es una de las figuras mas utilizadas en la practica comercial mexicana. Es fundamental que los empresarios comprendan que al firmar como avalistas asumen una obligacion SOLIDARIA e INDEPENDIENTE. En nuestra experiencia, muchos socios y directores firman avales sin comprender que su patrimonio personal queda comprometido. Recomendamos siempre limitar el aval a un monto especifico y obtener contra-garantias adecuadas antes de otorgarlo.
Art. 1. Definicion de titulos de credito
Define los titulos de credito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Establece la naturaleza juridica fundamental de estos instrumentos.
Art. 12. Solidaridad de los obligados en titulos de credito
Establece la solidaridad entre todos los signatarios de un titulo de credito frente al tenedor, pudiendo este exigir el pago a cualquiera de ellos.
Art. 15. Efectos del aval
Detalla los efectos juridicos del aval, estableciendo que el avalista se obliga de la misma manera que aquel cuya firma garantizo, y que la obligacion es valida incluso si la principal es nula.
Art. 76. Requisitos de la letra de cambio
Enumera los requisitos que debe contener una letra de cambio para su validez: mencion de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, vencimiento, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del girador.
Art. 170. Requisitos del pagare
Enumera los requisitos esenciales del pagare: mencion de ser pagare, promesa incondicional de pago, epoca de pago, lugar de pago, nombre del beneficiario, fecha y lugar de suscripcion, y firma del suscriptor.
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Art. 15. Efectos del aval
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