LGTOC

Artículo 14. El aval

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 14

- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos
previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y
que ésta no presuma expresamente.
La omisión de tales menciones y requisitos no afectará a la validez del negocio jurídico que dio origen
al documento o al acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGTOC?

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