- Los documentos y los actos a que este Título se refiere, sólo producirán los efectos
previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y
que ésta no presuma expresamente.
La omisión de tales menciones y requisitos no afectará a la validez del negocio jurídico que dio origen
al documento o al acto.
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Art. 13. Firma de personas que no saben o no pueden firmar
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Art. 15. Efectos del aval
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