LGTOC

Artículo 13. Firma de personas que no saben o no pueden firmar

Regula la forma en que las personas que no sepan o no puedan firmar pueden suscribir titulos de credito, mediante la intervencion de un fedatario publico.

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Texto Legal

Articulo 13 — Firma a Ruego

Cuando alguno de los obligados no sepa o no pueda firmar, lo hara otra persona a su ruego, debiendo la firma ser autenticada por notario publico o por cualquier otro fedatario.

Requisitos

1. La firma debe ser hecha a ruego del obligado
2. Debe intervenir un fedatario publico que autentique el acto
3. Debe constar la razon de la imposibilidad de firmar

Efecto

El titulo asi suscrito surte los mismos efectos que si hubiera sido firmado directamente por el obligado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La firma a ruego ante fedatario es indispensable cuando el deudor no puede firmar por discapacidad o analfabetismo. Sin la intervencion del notario, el titulo carece de validez respecto de ese signatario. En zonas rurales donde operan muchas empresas agropecuarias, es comun encontrar este tipo de situaciones que requieren atencion especial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGTOC?

Regula la forma en que las personas que no sepan o no puedan firmar pueden suscribir titulos de credito, mediante la intervencion de un fedatario publico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La firma a ruego ante fedatario es indispensable cuando el deudor no puede firmar por discapacidad o analfabetismo. Sin la intervencion del notario, el titulo carece de validez respecto de ese signatario. En zonas rurales donde operan muchas empresas agropecuarias, es comun encontrar este tipo de situaciones que requieren atencion especial.

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