- La incapacidad de alguno de los signatarios de un título de crédito; el hecho de que en
éste aparezcan firmas falsas o de personas imaginarias; o la circunstancia de que por cualquier motivo el
título no obligue a alguno de los signatarios, o a las personas que aparezcan como tales, no invalidan las
obligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que lo suscriban.
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Art. 11. Titulos de credito en moneda extranjera
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Art. 13. Firma de personas que no saben o no pueden firmar
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