LGTOC

Artículo 11. Titulos de credito en moneda extranjera

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 11

- Quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a que se crea,
conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de
crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del artículo 8o. contra el tenedor de
buena fe. La buena fe se presume, salvo prueba en contrario, siempre que concurran las demás
circunstancias que en este artículo se expresan.
Fe de erratas al artículo DOF 14-09-1932

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LGTOC?

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