Regula los titulos de credito pagaderos en moneda extranjera, estableciendo que pueden pagarse en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de pago.
Los titulos de credito en los que se consignen obligaciones de pagar alguna suma en moneda extranjera, se consideran pagaderos en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se realice el pago.
El tipo de cambio sera el vigente en la fecha de pago efectivo, no en la fecha de suscripcion del titulo.
Sin embargo, si se pacta expresamente que el pago debera hacerse en moneda extranjera (clausula de pago en moneda extranjera efectiva), la obligacion debera cumplirse en dicha moneda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En creditos denominados en dolares, la fluctuacion del tipo de cambio puede generar ganancias o perdidas significativas. Si no se pacta la clausula de pago efectivo en moneda extranjera, el deudor puede liquidar en pesos al tipo de cambio del dia de pago. Recomendamos a los acreedores incluir expresamente la clausula de pago en moneda extranjera efectiva cuando deseen protegerse del riesgo cambiario.
Art. 10. Titulos emitidos en el extranjero
Regula la capacidad para suscribir titulos de credito de personas que se encuentran en el extranjero, sujetandola a la ley del pais donde se contrajo la obligacion.
Art. 12. Solidaridad de los obligados en titulos de credito
Establece la solidaridad entre todos los signatarios de un titulo de credito frente al tenedor, pudiendo este exigir el pago a cualquiera de ellos.
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