Detalla los efectos juridicos del aval, estableciendo que el avalista se obliga de la misma manera que aquel cuya firma garantizo, y que la obligacion es valida incluso si la principal es nula.
El avalista se obliga de la misma manera que aquel cuya firma ha garantizado.
La obligacion del avalista es valida aun cuando la obligacion garantizada sea nula por cualquier causa, con la unica excepcion de un vicio de forma del titulo.
El avalista que paga adquiere los derechos inherentes al titulo contra:
- La persona a quien garantizo (avalado)
- Los que estan obligados para con esta por virtud del titulo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La independencia de la obligacion del avalista es un aspecto que muchos empresarios desconocen. Aun si el contrato subyacente es declarado nulo, el avalista sigue obligado al pago del titulo de credito. Solo un defecto de forma del titulo (como falta de firma o de monto) puede liberar al avalista. Esta distincion es fundamental al estructurar garantias comerciales.
Art. 14. El aval
Define el aval como la garantia que se otorga en un titulo de credito. Establece los requisitos formales del aval y sus efectos juridicos, incluyendo la solidaridad del avalista.
Art. 16. Reivindicacion de titulos de credito
Establece que los titulos de credito solo podran ser reivindicados cuando se hayan perdido o robado, siguiendo las reglas especiales de esta ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo