LGTOC

Artículo 16. Reivindicacion de titulos de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 16

- El título de crédito cuyo importe estuviere escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá,
en caso de diferencia, por la suma escrita en palabras. Si la cantidad estuviere escrito varias veces en
palabras y en cifras, el documento valdrá, en caso de diferencia, por la suma menor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGTOC?

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