LGTOC

Artículo 16. Reivindicacion de titulos de credito

Establece que los titulos de credito solo podran ser reivindicados cuando se hayan perdido o robado, siguiendo las reglas especiales de esta ley.

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Texto Legal

Articulo 16 — Reivindicacion

La reivindicacion, la reclamacion de la posesion y las demas pretensiones que se funden en la propiedad de un titulo de credito, solamente podran hacerse valer cuando este ha sido perdido o robado.

Proteccion al adquirente de buena fe

El adquirente de buena fe de un titulo de credito no puede ser privado de el, salvo que se demuestre que lo adquirio a sabiendas de que habia sido perdido o robado.

Procedimiento

La reivindicacion debe seguir las reglas especiales establecidas en esta ley para la cancelacion y reposicion de titulos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La reivindicacion de titulos solo procede en casos de perdida o robo, lo que hace indispensable custodiar fisicamente los pagares y letras de cambio. Si un titulo es adquirido por un tercero de buena fe, el propietario original no podra recuperarlo. Recomendamos guardar titulos de credito en cajas de seguridad bancarias o bovedas para minimizar este riesgo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGTOC?

Establece que los titulos de credito solo podran ser reivindicados cuando se hayan perdido o robado, siguiendo las reglas especiales de esta ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La reivindicacion de titulos solo procede en casos de perdida o robo, lo que hace indispensable custodiar fisicamente los pagares y letras de cambio. Si un titulo es adquirido por un tercero de buena fe, el propietario original no podra recuperarlo. Recomendamos guardar titulos de credito en cajas de seguridad bancarias o bovedas para minimizar este riesgo.

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