Establece que los titulos de credito solo podran ser reivindicados cuando se hayan perdido o robado, siguiendo las reglas especiales de esta ley.
La reivindicacion, la reclamacion de la posesion y las demas pretensiones que se funden en la propiedad de un titulo de credito, solamente podran hacerse valer cuando este ha sido perdido o robado.
El adquirente de buena fe de un titulo de credito no puede ser privado de el, salvo que se demuestre que lo adquirio a sabiendas de que habia sido perdido o robado.
La reivindicacion debe seguir las reglas especiales establecidas en esta ley para la cancelacion y reposicion de titulos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La reivindicacion de titulos solo procede en casos de perdida o robo, lo que hace indispensable custodiar fisicamente los pagares y letras de cambio. Si un titulo es adquirido por un tercero de buena fe, el propietario original no podra recuperarlo. Recomendamos guardar titulos de credito en cajas de seguridad bancarias o bovedas para minimizar este riesgo.
Art. 15. Efectos del aval
Detalla los efectos juridicos del aval, estableciendo que el avalista se obliga de la misma manera que aquel cuya firma garantizo, y que la obligacion es valida incluso si la principal es nula.
Art. 17. Tenedor de buena fe
Define al tenedor de buena fe como aquel que adquirio el titulo conforme a las normas que regulan su circulacion, protegiendolo contra excepciones personales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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