Define al tenedor de buena fe como aquel que adquirio el titulo conforme a las normas que regulan su circulacion, protegiendolo contra excepciones personales.
Es tenedor de buena fe de un titulo de credito aquel que lo adquirio conforme a las normas que regulan su circulacion, siempre que al adquirirlo no haya obrado a sabiendas en perjuicio del deudor.
El tenedor de buena fe goza de proteccion especial:
- No se le pueden oponer excepciones personales que los anteriores tenedores pudieran haber tenido
- Su derecho es autonomo respecto del de los anteriores poseedores
- Solo puede ser privado del titulo por sentencia judicial
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La proteccion al tenedor de buena fe es el pilar de la seguridad en la circulacion de titulos de credito. Si un banco descuenta un pagare endosado correctamente, el deudor no puede oponer al banco excepciones que tuviera contra el acreedor original. Este principio facilita operaciones de factoraje y descuento bancario, fundamentales en el financiamiento empresarial.
Art. 16. Reivindicacion de titulos de credito
Establece que los titulos de credito solo podran ser reivindicados cuando se hayan perdido o robado, siguiendo las reglas especiales de esta ley.
Art. 18. Cancelacion de titulos de credito
Establece el procedimiento para la cancelacion judicial de titulos de credito extraviados o robados, protegiendo los derechos del titular legitimo.
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