Establece que los actos y operaciones relativos a titulos de credito se rigen por esta ley, por la legislacion mercantil general, por los usos bancarios y mercantiles, y por el derecho comun.
Los actos y las operaciones a que se refiere el articulo anterior se rigen:
1. Por lo dispuesto en esta Ley y en las demas leyes especiales relativas. En lo que estas no prevean:
2. Por la legislacion mercantil general. En su defecto:
3. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de estos:
4. Por el derecho comun, declarandose aplicable en toda la Republica, para los fines de esta ley, el Codigo Civil Federal
Este orden jerarquico es fundamental para resolver lagunas juridicas en materia de titulos de credito. Los usos bancarios y mercantiles tienen rango supletorio superior al derecho civil, lo que refleja la naturaleza especial del derecho cambiario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El orden de prelacion normativa es clave en litigios sobre titulos de credito. Cuando un aspecto no esta regulado expresamente en la LGTOC, los usos bancarios y mercantiles prevalecen sobre el derecho civil. En nuestra practica, esto permite invocar costumbres bancarias como fuente de derecho en controversias sobre cheques, pagares y letras de cambio.
Art. 1. Definicion de titulos de credito
Define los titulos de credito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Establece la naturaleza juridica fundamental de estos instrumentos.
Art. 3. Representacion en materia de titulos de credito
Regula la representacion en actos relativos a titulos de credito, estableciendo que quien suscribe un titulo a nombre de otro sin poder o excediendo sus facultades queda obligado personalmente.
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