LGTOC

Artículo 3. Representacion en materia de titulos de credito

representacionpoderfalso-representanteratificaciondisposiciones-generales
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 3

- Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que
menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas
que requieran concesión o autorización especial. LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932

Preguntas Frecuentes

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