LGTOC

Artículo 3. Representacion en materia de titulos de credito

Regula la representacion en actos relativos a titulos de credito, estableciendo que quien suscribe un titulo a nombre de otro sin poder o excediendo sus facultades queda obligado personalmente.

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Texto Legal

Articulo 3 — Representacion en Titulos de Credito

La representacion para otorgar o suscribir titulos de credito se confiere:

Formas de representacion

1. Mediante poder inscrito debidamente en el Registro de Comercio
2. Por simple declaracion escrita dirigida al tercero con quien habra de contratar el representante

Responsabilidad del falso representante

El que por cualquier concepto suscriba un titulo de credito en nombre de otro sin poder bastante o sin facultades legales para hacerlo, se obliga personalmente como si hubiera obrado en nombre propio.

Ratificacion

La ratificacion expresa o tacita de los actos a que este articulo se refiere, por quien puede legalmente autorizarlos, transfiere al representado, desde la fecha del acto, las obligaciones que de el nazcan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Este articulo tiene implicaciones criticas para directores y apoderados de empresas. Si un empleado firma un pagare sin poder suficiente, queda obligado personalmente. Recomendamos a las empresas mantener actualizados sus poderes en el Registro de Comercio y verificar las facultades de quien suscribe titulos de credito antes de aceptarlos como garantia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LGTOC?

Regula la representacion en actos relativos a titulos de credito, estableciendo que quien suscribe un titulo a nombre de otro sin poder o excediendo sus facultades queda obligado personalmente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Este articulo tiene implicaciones criticas para directores y apoderados de empresas. Si un empleado firma un pagare sin poder suficiente, queda obligado personalmente. Recomendamos a las empresas mantener actualizados sus poderes en el Registro de Comercio y verificar las facultades de quien suscribe titulos de credito antes de aceptarlos como garantia.

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