LGTOC

Artículo 42. Vencimiento de titulos de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 42

- El que sufra el extravío o el robo de un título nominativo, puede reivindicarlo o pedir su
cancelación, y en este último caso, su pago, reposición o restitución, conforme a los artículos que siguen.
También tiene derecho, si opta por lo segundo y garantiza la reparación de los daños y perjuicios
correspondientes, a solicitar que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el
título, mientras éste queda definitivamente cancelado, o se resuelve sobre las oposiciones que se hagan
a su cancelación.
La pérdida del título por otras causas sólo da derecho a las acciones personales que puedan
derivarse del negocio jurídico o del hecho ilícito que la hayan ocasionado o producido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGTOC?

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