LGTOC

Artículo 42. Vencimiento de titulos de credito

Establece las formas de vencimiento de los titulos de credito: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo de la fecha y a dia fijo.

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Texto Legal

Articulo 42 — Formas de Vencimiento

Los titulos de credito pueden tener los siguientes tipos de vencimiento:

Tipos de vencimiento

1. A la vista: Vence al ser presentado para su cobro
2. A cierto tiempo vista: Vence al transcurrir el plazo indicado desde la fecha de presentacion para su aceptacion
3. A cierto tiempo de la fecha: Vence al transcurrir el plazo indicado desde la fecha de emision del titulo
4. A dia fijo: Vence en la fecha determinada que se indica en el titulo

Titulo con vencimiento no determinable

El titulo que no indique forma de vencimiento se considerara pagadero a la vista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La eleccion del tipo de vencimiento tiene consecuencias practicas importantes. El vencimiento a la vista da flexibilidad al acreedor para exigir el pago cuando lo desee, mientras que el vencimiento a dia fijo brinda certeza a ambas partes. En creditos comerciales, recomendamos vencimientos a dia fijo que coincidan con los ciclos de flujo de efectivo del deudor para maximizar la probabilidad de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LGTOC?

Establece las formas de vencimiento de los titulos de credito: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo de la fecha y a dia fijo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La eleccion del tipo de vencimiento tiene consecuencias practicas importantes. El vencimiento a la vista da flexibilidad al acreedor para exigir el pago cuando lo desee, mientras que el vencimiento a dia fijo brinda certeza a ambas partes. En creditos comerciales, recomendamos vencimientos a dia fijo que coincidan con los ciclos de flujo de efectivo del deudor para maximizar la probabilidad de cobro.

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