LGTOC

Artículo 43. Lugar de pago del titulo

Establece las reglas para determinar el lugar donde debe pagarse el titulo de credito, incluyendo presunciones legales.

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Texto Legal

Articulo 43 — Lugar de Pago

El titulo de credito es pagadero en el lugar designado en el mismo.

Presunciones

- Si no se indica lugar de pago, se entiende pagadero en el domicilio del librado o aceptante
- Si no se indica el domicilio del librado, se entiende pagadero en el lugar de emision del titulo
- Si se designan varios lugares de pago, el tenedor puede presentar el titulo en cualquiera de ellos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El lugar de pago determina la competencia judicial para demandar el cobro. Es estrategico para el acreedor designar como lugar de pago su propia ciudad, lo que le evitara tener que litigar en una plaza lejana. Si no se especifica lugar de pago, se presume el domicilio del deudor, lo que puede obligar al acreedor a desplazarse para iniciar el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 43 del LGTOC?

Establece las reglas para determinar el lugar donde debe pagarse el titulo de credito, incluyendo presunciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 43 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El lugar de pago determina la competencia judicial para demandar el cobro. Es estrategico para el acreedor designar como lugar de pago su propia ciudad, lo que le evitara tener que litigar en una plaza lejana. Si no se especifica lugar de pago, se presume el domicilio del deudor, lo que puede obligar al acreedor a desplazarse para iniciar el juicio.

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