Establece las reglas para determinar el lugar donde debe pagarse el titulo de credito, incluyendo presunciones legales.
El titulo de credito es pagadero en el lugar designado en el mismo.
- Si no se indica lugar de pago, se entiende pagadero en el domicilio del librado o aceptante
- Si no se indica el domicilio del librado, se entiende pagadero en el lugar de emision del titulo
- Si se designan varios lugares de pago, el tenedor puede presentar el titulo en cualquiera de ellos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El lugar de pago determina la competencia judicial para demandar el cobro. Es estrategico para el acreedor designar como lugar de pago su propia ciudad, lo que le evitara tener que litigar en una plaza lejana. Si no se especifica lugar de pago, se presume el domicilio del deudor, lo que puede obligar al acreedor a desplazarse para iniciar el juicio.
Art. 42. Vencimiento de titulos de credito
Establece las formas de vencimiento de los titulos de credito: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo de la fecha y a dia fijo.
Art. 44. Pago parcial del titulo
Establece que el tenedor no puede rechazar un pago parcial del titulo de credito, debiendo hacer constar el pago parcial en el titulo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo