Establece que el tenedor no puede rechazar un pago parcial del titulo de credito, debiendo hacer constar el pago parcial en el titulo.
El tenedor no puede rechazar un pago parcial. En caso de pago parcial:
1. El deudor puede exigir que se haga constar el pago en el titulo
2. El tenedor debe dar recibo por el pago parcial
3. El titulo se conserva en poder del tenedor por la parte no pagada
4. El tenedor conserva sus acciones por el saldo insoluto
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La obligacion de aceptar pagos parciales protege al deudor que no puede cubrir el total pero desea reducir su adeudo. El acreedor debe anotar el pago parcial en el titulo y entregar recibo. Recomendamos a los acreedores llevar un control detallado de pagos parciales, pues el titulo se conserva en su poder y servira de base para exigir judicialmente el saldo pendiente.
Art. 43. Lugar de pago del titulo
Establece las reglas para determinar el lugar donde debe pagarse el titulo de credito, incluyendo presunciones legales.
Art. 45. Deposito del importe del titulo
Regula el deposito judicial o extrajudicial del importe del titulo cuando el tenedor se niega a recibir el pago o no se presenta al cobro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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