LGTOC

Artículo 44. Pago parcial del titulo

Establece que el tenedor no puede rechazar un pago parcial del titulo de credito, debiendo hacer constar el pago parcial en el titulo.

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Texto Legal

Articulo 44 — Pago Parcial

El tenedor no puede rechazar un pago parcial. En caso de pago parcial:

Reglas

1. El deudor puede exigir que se haga constar el pago en el titulo
2. El tenedor debe dar recibo por el pago parcial
3. El titulo se conserva en poder del tenedor por la parte no pagada
4. El tenedor conserva sus acciones por el saldo insoluto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La obligacion de aceptar pagos parciales protege al deudor que no puede cubrir el total pero desea reducir su adeudo. El acreedor debe anotar el pago parcial en el titulo y entregar recibo. Recomendamos a los acreedores llevar un control detallado de pagos parciales, pues el titulo se conserva en su poder y servira de base para exigir judicialmente el saldo pendiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGTOC?

Establece que el tenedor no puede rechazar un pago parcial del titulo de credito, debiendo hacer constar el pago parcial en el titulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La obligacion de aceptar pagos parciales protege al deudor que no puede cubrir el total pero desea reducir su adeudo. El acreedor debe anotar el pago parcial en el titulo y entregar recibo. Recomendamos a los acreedores llevar un control detallado de pagos parciales, pues el titulo se conserva en su poder y servira de base para exigir judicialmente el saldo pendiente.

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