LGTOC

Artículo 44. Pago parcial del titulo

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 44

- La cancelación del título nominativo extraviado o robado, debe pedirse ante el Juez del
lugar en que el principal obligado habrá de cumplir las prestaciones a que el título da derecho.
El reclamante acompañará con su solicitud una copia del documento, y si eso no le fuere posible,
insertará en la demanda las menciones esenciales de éste. Indicará los nombres y direcciones de las
personas a las que debe hacerse la notificación prevista por la fracción III del artículo 45, y los de los
obligados en vía de regreso a quienes pretenda exigir el pago del documento, en caso de no obtenerlo
del deudor principal. Si solicita la suspensión del pago, conforme al artículo 42, ofrecerá garantía real o
personal bastante para asegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que aquélla pueda ocasionar a
quien justifique tener mejor derecho sobre el título. Deberá, además, al presentar la demanda de
cancelación, o dentro de un término que no excederá de diez días, comprobar la posesión del título y que
de ella lo privó su robo o extravío.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGTOC?

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