LGTOC

Artículo 41. Intereses en titulos de credito

Regula los intereses pactados en titulos de credito, estableciendo que solo pueden estipularse en titulos pagaderos a la vista o a cierto tiempo vista.

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Texto Legal

Articulo 41 — Intereses en Titulos de Credito

Los intereses solo podran pactarse en los titulos de credito pagaderos a la vista o a cierto tiempo vista.

Limitacion

En los titulos con vencimiento a dia fijo o a cierto plazo de la fecha, se tendra por no escrita toda clausula de intereses.

Tasa aplicable

Si se pactan intereses sin indicar la tasa, se aplicara la tasa legal vigente en el lugar de pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La restriccion sobre intereses en titulos con vencimiento a dia fijo es una trampa comun. Si un pagare con vencimiento a fecha determinada incluye una clausula de intereses ordinarios, dicha clausula se tiene por no escrita. Para cobrar intereses ordinarios, el titulo debe ser pagadero a la vista o a cierto tiempo vista. Los intereses moratorios, en cambio, siempre proceden a partir del incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGTOC?

Regula los intereses pactados en titulos de credito, estableciendo que solo pueden estipularse en titulos pagaderos a la vista o a cierto tiempo vista.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La restriccion sobre intereses en titulos con vencimiento a dia fijo es una trampa comun. Si un pagare con vencimiento a fecha determinada incluye una clausula de intereses ordinarios, dicha clausula se tiene por no escrita. Para cobrar intereses ordinarios, el titulo debe ser pagadero a la vista o a cierto tiempo vista. Los intereses moratorios, en cambio, siempre proceden a partir del incumplimiento.

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