Regula los intereses pactados en titulos de credito, estableciendo que solo pueden estipularse en titulos pagaderos a la vista o a cierto tiempo vista.
Los intereses solo podran pactarse en los titulos de credito pagaderos a la vista o a cierto tiempo vista.
En los titulos con vencimiento a dia fijo o a cierto plazo de la fecha, se tendra por no escrita toda clausula de intereses.
Si se pactan intereses sin indicar la tasa, se aplicara la tasa legal vigente en el lugar de pago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La restriccion sobre intereses en titulos con vencimiento a dia fijo es una trampa comun. Si un pagare con vencimiento a fecha determinada incluye una clausula de intereses ordinarios, dicha clausula se tiene por no escrita. Para cobrar intereses ordinarios, el titulo debe ser pagadero a la vista o a cierto tiempo vista. Los intereses moratorios, en cambio, siempre proceden a partir del incumplimiento.
Art. 40. Titulo de credito dado en pago
Establece que la entrega de un titulo de credito no constituye pago de la obligacion subyacente, salvo pacto en contrario.
Art. 42. Vencimiento de titulos de credito
Establece las formas de vencimiento de los titulos de credito: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo de la fecha y a dia fijo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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