LGTOC

Artículo 40. Titulo de credito dado en pago

Establece que la entrega de un titulo de credito no constituye pago de la obligacion subyacente, salvo pacto en contrario.

pagopro-solvendopro-solutoobligacion-subyacentetitulos-de-credito

Texto Legal

Articulo 40 — Titulo de Credito Dado en Pago

La entrega de un titulo de credito no constituye pago de la obligacion que le dio origen, salvo pacto expreso en contrario.

Regla general

- El titulo de credito se entiende entregado pro solvendo (para facilitar el pago), no pro soluto (como pago definitivo)
- La obligacion original subsiste hasta que el titulo sea efectivamente pagado
- Si el titulo no es pagado, el acreedor conserva las acciones derivadas de la obligacion original

Pacto en contrario

Las partes pueden pactar que la entrega del titulo extinga la obligacion original (pro soluto), pero este pacto debe ser expreso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Esta regla es fundamental en las relaciones comerciales. Si un proveedor acepta un pagare como pago de mercancia, la deuda original subsiste hasta que el pagare sea efectivamente cobrado. Si el pagare rebota, el acreedor puede cobrar tanto por la via cambiaria como por la relacion comercial original. Recomendamos documentar claramente si la entrega del titulo es pro solvendo o pro soluto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LGTOC?

Establece que la entrega de un titulo de credito no constituye pago de la obligacion subyacente, salvo pacto en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Esta regla es fundamental en las relaciones comerciales. Si un proveedor acepta un pagare como pago de mercancia, la deuda original subsiste hasta que el pagare sea efectivamente cobrado. Si el pagare rebota, el acreedor puede cobrar tanto por la via cambiaria como por la relacion comercial original. Recomendamos documentar claramente si la entrega del titulo es pro solvendo o pro soluto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 40 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 40 LGTOC desde tu celular