LGTOC

Artículo 361. Bienes prendables

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 361

- El deudor no podrá transferir la posesión sin autorización previa del acreedor, salvo
pacto en contrario.
Párrafo reformado DOF 13-06-2003
Serán por cuenta del deudor los gastos necesarios para la debida conservación, reparación,
administración y recolección de los bienes pignorados.
El acreedor tiene el derecho de exigir al deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo
convenido, si la cosa dada en prenda se pierde o se deteriora en exceso del límite que al efecto estipulen
los contratantes.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Preguntas Frecuentes

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