Define la prenda mercantil como el contrato por el cual el deudor o un tercero entrega un bien mueble al acreedor en garantia de una obligacion.
La prenda se constituye por la entrega al acreedor, real o juridica, de bienes muebles que sirvan de garantia de una obligacion y de su preferencia en el pago.
1. Prendante: Quien constituye la prenda (puede ser el deudor o un tercero)
2. Acreedor prendario: Quien recibe la prenda
3. Bien prendado: El bien mueble entregado en garantia
4. Obligacion garantizada: La deuda u obligacion que se asegura con la prenda
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La prenda mercantil sigue siendo una garantia fundamental para operaciones comerciales. A diferencia de la hipoteca (que recae sobre inmuebles), la prenda permite garantizar obligaciones con bienes muebles como maquinaria, vehiculos o inventarios. Para las empresas, la prenda es mas accesible y rapida de constituir que otras garantias reales.
Art. 237. Garantias en operaciones de credito
Regula las garantias que pueden constituirse para respaldar las operaciones de credito.
Art. 359. Disposiciones finales del fideicomiso
Contiene disposiciones finales del capitulo sobre el fideicomiso.
Art. 361. Bienes prendables
Establece los bienes que pueden ser objeto de prenda mercantil.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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