LGTOC

Artículo 237. Garantias en operaciones de credito

Regula las garantias que pueden constituirse para respaldar las operaciones de credito.

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Texto Legal

Articulo 237 — Garantias en Operaciones de Credito

Las operaciones de credito pueden estar garantizadas mediante:

Tipos de garantias

1. Garantias reales: Prenda, hipoteca, fideicomiso de garantia
2. Garantias personales: Fianza, aval, obligacion solidaria
3. Garantias mixtas: Combinacion de las anteriores

Constitucion

Las garantias deben constituirse conforme a las formalidades exigidas por la ley para cada tipo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La correcta estructuracion de garantias es fundamental para obtener mejores condiciones de financiamiento. Las empresas deben evaluar que tipo de garantia ofrecer segun sus activos disponibles, considerando que las garantias reales generalmente permiten acceder a tasas mas competitivas y plazos mas largos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del LGTOC?

Regula las garantias que pueden constituirse para respaldar las operaciones de credito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 237 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La correcta estructuracion de garantias es fundamental para obtener mejores condiciones de financiamiento. Las empresas deben evaluar que tipo de garantia ofrecer segun sus activos disponibles, considerando que las garantias reales generalmente permiten acceder a tasas mas competitivas y plazos mas largos.

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