LGTOC

Artículo 33. Obligaciones del endosante

Establece que el endosante es responsable del pago del titulo frente a los tenedores posteriores, salvo clausula en contrario.

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Texto Legal

Articulo 33 — Responsabilidad del Endosante

El endosante es responsable del pago del titulo frente a los tenedores posteriores, salvo que haya insertado la clausula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente.

Alcance de la responsabilidad

- El endosante responde como obligado en via de regreso
- Su responsabilidad es solidaria con los demas signatarios
- La clausula de no responsabilidad solo libera al endosante que la inserto

Clausula sin responsabilidad

La clausula "sin mi responsabilidad" elimina la obligacion de garantia del endosante respecto del pago del titulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La clausula 'sin mi responsabilidad' es estrategica para empresas que endosan pagares de terceros. Sin esta clausula, el endosante responde solidariamente si el deudor original no paga. En operaciones de factoraje sin recurso, esta clausula es indispensable para que la empresa cedente quede liberada de responsabilidad por la insolvencia de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGTOC?

Establece que el endosante es responsable del pago del titulo frente a los tenedores posteriores, salvo clausula en contrario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La clausula 'sin mi responsabilidad' es estrategica para empresas que endosan pagares de terceros. Sin esta clausula, el endosante responde solidariamente si el deudor original no paga. En operaciones de factoraje sin recurso, esta clausula es indispensable para que la empresa cedente quede liberada de responsabilidad por la insolvencia de sus clientes.

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