LGTOC

Artículo 34. Endoso entre bancos

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 34

- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él
inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos en que la
ley establezca la solidaridad.
Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden librarse de ella
mediante la cláusula “sin mi responsabilidad” o alguna equivalente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGTOC?

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