Regula el endoso entre instituciones de credito, estableciendo reglas especiales para la transmision de titulos entre bancos.
El endoso entre instituciones de credito puede hacerse con el simple sello de la institucion endosante.
Para facilitar las operaciones interbancarias, se permite que el endoso entre instituciones de credito se haga mediante:
- El sello de la institucion endosante
- Sin necesidad de firma autografa del representante
Esta simplificacion atiende a la naturaleza masiva de las operaciones bancarias y a la confianza institucional entre los participantes del sistema financiero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La simplificacion del endoso interbancario mediante sello facilita el procesamiento masivo de titulos entre instituciones financieras. Esto es particularmente relevante en operaciones de compensacion bancaria de cheques y en la transmision de carteras de credito entre bancos. Las empresas deben saber que un endoso con sello bancario tiene la misma validez legal que uno con firma autografa.
Art. 33. Obligaciones del endosante
Establece que el endosante es responsable del pago del titulo frente a los tenedores posteriores, salvo clausula en contrario.
Art. 35. Titulos nominativos - transmision
Regula la transmision de titulos nominativos, que requiere endoso e inscripcion en el registro del emisor para su eficacia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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