- El endoso que contenga las cláusulas “en procuración,” “al cobro”, u otra equivalente, no
transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para
cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El
endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. El mandato contenido en el
endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, y su revocación no surte efectos respecto
de tercero, sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 41.
En el caso de este artículo, los obligados sólo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que
tendrían contra el endosante.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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