LGTOC

Artículo 35. Titulos nominativos - transmision

Regula la transmision de titulos nominativos, que requiere endoso e inscripcion en el registro del emisor para su eficacia.

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Texto Legal

Articulo 35 — Transmision de Titulos Nominativos

Los titulos nominativos se transmiten por endoso y entrega del titulo mismo, y la transmision surte efectos frente al emisor y frente a terceros solo mediante la inscripcion en el registro correspondiente.

Requisitos

1. Endoso en el titulo
2. Entrega material del titulo
3. Inscripcion en el registro del emisor

Efectos

Sin la inscripcion en el registro, la transmision no es oponible al emisor ni a terceros, aunque sea valida entre las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La doble formalidad de endoso mas inscripcion en registro es un requisito que diferencia a los titulos nominativos de los titulos a la orden. Sin la inscripcion, la transmision no es oponible al emisor, lo que significa que los dividendos o intereses seguiran pagandose al anterior titular registrado. Esto es especialmente relevante en la compraventa de acciones de sociedades anonimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGTOC?

Regula la transmision de titulos nominativos, que requiere endoso e inscripcion en el registro del emisor para su eficacia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La doble formalidad de endoso mas inscripcion en registro es un requisito que diferencia a los titulos nominativos de los titulos a la orden. Sin la inscripcion, la transmision no es oponible al emisor, lo que significa que los dividendos o intereses seguiran pagandose al anterior titular registrado. Esto es especialmente relevante en la compraventa de acciones de sociedades anonimas.

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