Establece que los titulos al portador se transmiten por simple tradicion o entrega material del documento.
Los titulos al portador se transmiten por simple tradicion (entrega material del documento).
- No requieren endoso ni inscripcion en registro alguno
- El poseedor del titulo se presume legitimo tenedor
- La transmision opera con la sola entrega del documento
Por su naturaleza, los titulos al portador presentan mayores riesgos en caso de extravio o robo, pues cualquier poseedor puede ejercer los derechos incorporados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los titulos al portador presentan el mayor riesgo de extravio porque cualquier poseedor puede ejercer los derechos. En la practica actual, su uso se ha restringido significativamente por razones de prevencion de lavado de dinero. Las autoridades fiscales requieren identificar a los beneficiarios reales de todos los instrumentos financieros, lo que limita la utilidad practica de los titulos al portador.
Art. 8. Endoso y transmision de titulos de credito
Establece las reglas generales para la transmision de titulos de credito mediante endoso y las modalidades de circulacion: nominativos, a la orden y al portador.
Art. 35. Titulos nominativos - transmision
Regula la transmision de titulos nominativos, que requiere endoso e inscripcion en el registro del emisor para su eficacia.
Art. 37. Conversion de titulos nominativos a portador
Regula la posibilidad de convertir titulos nominativos en titulos al portador y viceversa, conforme a las reglas establecidas por el emisor.
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Art. 35. Titulos nominativos - transmision
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