- El endoso con las cláusulas “en garantía,” “en prenda” u otra equivalente, atribuye al
endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y
los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.
En el caso de este artículo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales
que tengan contra el endosante.
Cuando la prenda se realice en los términos de la Sección 6a. del Capítulo IV, Título II de esta ley, lo
certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado
ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin
responsabilidad.”
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