Regula la posibilidad de convertir titulos nominativos en titulos al portador y viceversa, conforme a las reglas establecidas por el emisor.
Los titulos nominativos pueden convertirse en titulos al portador y viceversa, cuando lo permita la ley o el acto de emision.
La conversion se realiza mediante solicitud al emisor, quien debera hacer las anotaciones correspondientes en el titulo y en su registro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La conversion de titulos nominativos a portador y viceversa puede ser una herramienta util en la restructuracion corporativa. Sin embargo, las disposiciones de prevencion de lavado de dinero y las obligaciones fiscales de identificacion de beneficiarios han hecho que la conversion a titulo al portador sea cada vez menos practica en el entorno regulatorio actual.
Art. 35. Titulos nominativos - transmision
Regula la transmision de titulos nominativos, que requiere endoso e inscripcion en el registro del emisor para su eficacia.
Art. 36. Titulos al portador - transmision
Establece que los titulos al portador se transmiten por simple tradicion o entrega material del documento.
Art. 38. Deposito de titulos
Regula el deposito de titulos de credito en instituciones autorizadas, estableciendo los derechos y obligaciones del depositante y el depositario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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