LGTOC

Artículo 133. Excepciones no oponibles al tenedor de buena fe

Reitera el principio de inoponibilidad de excepciones personales frente al tenedor de buena fe de la letra.

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Texto Legal

Articulo 133 — Excepciones No Oponibles

Al tenedor de buena fe de una letra de cambio no pueden oponerse las excepciones personales que los obligados tengan entre si o con tenedores anteriores.

Principio de autonomia

Este principio es fundamental para la seguridad del trafico cambiario y la confianza en los titulos de credito como instrumentos de pago y credito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La inoponibilidad de excepciones personales es una de las principales ventajas de los titulos de credito para quien los recibe de buena fe. Esto significa que defensas como la falta de entrega de mercancia o vicios del contrato no pueden oponerse al tenedor que adquirio el titulo sin conocer esos problemas. Es una razon mas para preferir titulos de credito como medio de garantia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LGTOC?

Reitera el principio de inoponibilidad de excepciones personales frente al tenedor de buena fe de la letra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La inoponibilidad de excepciones personales es una de las principales ventajas de los titulos de credito para quien los recibe de buena fe. Esto significa que defensas como la falta de entrega de mercancia o vicios del contrato no pueden oponerse al tenedor que adquirio el titulo sin conocer esos problemas. Es una razon mas para preferir titulos de credito como medio de garantia.

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