Reitera el principio de inoponibilidad de excepciones personales frente al tenedor de buena fe de la letra.
Al tenedor de buena fe de una letra de cambio no pueden oponerse las excepciones personales que los obligados tengan entre si o con tenedores anteriores.
Este principio es fundamental para la seguridad del trafico cambiario y la confianza en los titulos de credito como instrumentos de pago y credito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La inoponibilidad de excepciones personales es una de las principales ventajas de los titulos de credito para quien los recibe de buena fe. Esto significa que defensas como la falta de entrega de mercancia o vicios del contrato no pueden oponerse al tenedor que adquirio el titulo sin conocer esos problemas. Es una razon mas para preferir titulos de credito como medio de garantia.
Art. 17. Tenedor de buena fe
Define al tenedor de buena fe como aquel que adquirio el titulo conforme a las normas que regulan su circulacion, protegiendolo contra excepciones personales.
Art. 23. Excepciones oponibles al titulo de credito
Enumera las excepciones y defensas que pueden oponerse en contra de las acciones derivadas de un titulo de credito, tanto personales como reales.
Art. 132. Derecho de reembolso del obligado de regreso
Establece el derecho de reembolso del obligado de regreso que paga la letra contra los obligados anteriores.
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Art. 132. Derecho de reembolso del obligado de regreso
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Art. 134. Prescripcion de acciones del aval en la letra
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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