LGTOC

Artículo 134. Prescripcion de acciones del aval en la letra

prescripcionavalistaplazosaceptanteendosanteletra-de-cambio
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 134

- El pago por intervención debe hacerse en el acto del protesto o dentro del día hábil
siguiente, y para que surta los efectos previstos en ésta Sección, el notario, el corredor o la autoridad
política que levanten el protesto lo harán constar en el acta relativa a éste, o a continuación de la misma.
Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LGTOC?

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