Regula los plazos de prescripcion de las acciones contra el avalista en la letra de cambio.
Las acciones contra el avalista prescriben en los mismos plazos que las acciones contra la persona cuya firma garantizo.
- Si avalo al aceptante: La accion prescribe en tres anos
- Si avalo a un endosante: La accion prescribe en un ano (regreso del tenedor) o seis meses (regreso del obligado que pago)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los plazos de prescripcion del avalista son identicos a los del avalado, lo cual tiene implicaciones estrategicas importantes. Si se avala al aceptante, la accion prescribe en tres anos; si se avala a un endosante, en solo un ano. Al estructurar garantias, recomendamos que el aval se otorgue siempre respecto del obligado principal para beneficiarse del plazo mas largo.
Art. 14. El aval
Define el aval como la garantia que se otorga en un titulo de credito. Establece los requisitos formales del aval y sus efectos juridicos, incluyendo la solidaridad del avalista.
Art. 100. Accion cambiaria directa contra el aceptante
Establece que la accion cambiaria directa contra el aceptante de la letra de cambio prescribe en tres anos desde la fecha de vencimiento.
Art. 101. Prescripcion de la accion de regreso contra el librador
Establece que la accion cambiaria de regreso del ultimo tenedor contra el librador y los endosantes prescribe en un ano.
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Art. 133. Excepciones no oponibles al tenedor de buena fe
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Art. 135. Acciones del avalista que paga
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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