LGTOC

Artículo 134. Prescripcion de acciones del aval en la letra

Regula los plazos de prescripcion de las acciones contra el avalista en la letra de cambio.

prescripcionavalistaplazosaceptanteendosanteletra-de-cambio

Texto Legal

Articulo 134 — Prescripcion de Acciones contra el Avalista

Las acciones contra el avalista prescriben en los mismos plazos que las acciones contra la persona cuya firma garantizo.

Plazos

- Si avalo al aceptante: La accion prescribe en tres anos
- Si avalo a un endosante: La accion prescribe en un ano (regreso del tenedor) o seis meses (regreso del obligado que pago)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los plazos de prescripcion del avalista son identicos a los del avalado, lo cual tiene implicaciones estrategicas importantes. Si se avala al aceptante, la accion prescribe en tres anos; si se avala a un endosante, en solo un ano. Al estructurar garantias, recomendamos que el aval se otorgue siempre respecto del obligado principal para beneficiarse del plazo mas largo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LGTOC?

Regula los plazos de prescripcion de las acciones contra el avalista en la letra de cambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Los plazos de prescripcion del avalista son identicos a los del avalado, lo cual tiene implicaciones estrategicas importantes. Si se avala al aceptante, la accion prescribe en tres anos; si se avala a un endosante, en solo un ano. Al estructurar garantias, recomendamos que el aval se otorgue siempre respecto del obligado principal para beneficiarse del plazo mas largo.

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