- El que paga por intervención deberá indicar la persona por quien lo hace. En defecto
de tal indicación, se entenderá que interviene en favor del aceptante y, si no lo hubiere, en favor del
girador.
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Art. 134. Prescripcion de acciones del aval en la letra
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Art. 136. Letra de cambio con vencimiento en dia festivo
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