Establece los derechos del avalista que paga la letra de cambio, adquiriendo las acciones cambiarias contra el avalado.
El avalista que paga la letra de cambio adquiere los derechos cambiarios inherentes al titulo contra:
1. La persona a quien garantizo (avalado)
2. Los obligados anteriores al avalado
3. Los respectivos avalistas de los anteriores
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El avalista que paga no pierde su inversion; adquiere todos los derechos cambiarios para repetir contra el avalado y los obligados anteriores. Esta subrogacion legal es automatica y no requiere cesion expresa. Para las personas que otorgan avales, es fundamental saber que tienen esta via de recuperacion y que deben ejercerla dentro de los plazos de prescripcion.
Art. 14. El aval
Define el aval como la garantia que se otorga en un titulo de credito. Establece los requisitos formales del aval y sus efectos juridicos, incluyendo la solidaridad del avalista.
Art. 15. Efectos del aval
Detalla los efectos juridicos del aval, estableciendo que el avalista se obliga de la misma manera que aquel cuya firma garantizo, y que la obligacion es valida incluso si la principal es nula.
Art. 134. Prescripcion de acciones del aval en la letra
Regula los plazos de prescripcion de las acciones contra el avalista en la letra de cambio.
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Art. 134. Prescripcion de acciones del aval en la letra
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Art. 136. Letra de cambio con vencimiento en dia festivo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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