Reitera que la letra con vencimiento en dia festivo es exigible el dia habil siguiente.
Si la letra de cambio vence en dia festivo o inhabil, es exigible el siguiente dia habil.
Esta regla es concordante con la disposicion general del articulo 59 y aplica tanto para el pago como para el protesto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La prorroga automatica al dia habil siguiente cuando el vencimiento cae en dia festivo es una regla practica que evita injusticias. Sin embargo, las empresas deben considerar esta regla al calcular flujos de efectivo, pues el cobro puede diferirse uno o varios dias en periodos con feriados consecutivos como Semana Santa o festividades decembrinas.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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