LGTOC

Artículo 136. Letra de cambio con vencimiento en dia festivo

Reitera que la letra con vencimiento en dia festivo es exigible el dia habil siguiente.

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Texto Legal

Articulo 136 — Vencimiento en Dia Festivo

Si la letra de cambio vence en dia festivo o inhabil, es exigible el siguiente dia habil.

Concordancia

Esta regla es concordante con la disposicion general del articulo 59 y aplica tanto para el pago como para el protesto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La prorroga automatica al dia habil siguiente cuando el vencimiento cae en dia festivo es una regla practica que evita injusticias. Sin embargo, las empresas deben considerar esta regla al calcular flujos de efectivo, pues el cobro puede diferirse uno o varios dias en periodos con feriados consecutivos como Semana Santa o festividades decembrinas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LGTOC?

Reitera que la letra con vencimiento en dia festivo es exigible el dia habil siguiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La prorroga automatica al dia habil siguiente cuando el vencimiento cae en dia festivo es una regla practica que evita injusticias. Sin embargo, las empresas deben considerar esta regla al calcular flujos de efectivo, pues el cobro puede diferirse uno o varios dias en periodos con feriados consecutivos como Semana Santa o festividades decembrinas.

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