LGTOC

Artículo 137. Competencia judicial en la letra de cambio

Establece las reglas de competencia judicial para controversias derivadas de la letra de cambio.

competencia-judiciallugar-de-pagodomicilionaturaleza-mercantilletra-de-cambio

Texto Legal

Articulo 137 — Competencia Judicial

Son competentes para conocer de las acciones derivadas de la letra de cambio:

Reglas de competencia

1. El juez del lugar de pago designado en la letra
2. El juez del domicilio del demandado
3. El juez que prevenga en el conocimiento del asunto

Naturaleza mercantil

Las controversias derivadas de la letra de cambio son siempre de naturaleza mercantil, independientemente de la calidad de las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La eleccion del lugar de pago en el titulo tiene implicaciones directas sobre la competencia judicial. Al designar estrategicamente el lugar de pago, el acreedor puede litigar en una jurisdiccion mas conveniente. Recomendamos a nuestros clientes indicar como lugar de pago la ciudad donde tienen sus oficinas principales para facilitar el cobro judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGTOC?

Establece las reglas de competencia judicial para controversias derivadas de la letra de cambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La eleccion del lugar de pago en el titulo tiene implicaciones directas sobre la competencia judicial. Al designar estrategicamente el lugar de pago, el acreedor puede litigar en una jurisdiccion mas conveniente. Recomendamos a nuestros clientes indicar como lugar de pago la ciudad donde tienen sus oficinas principales para facilitar el cobro judicial.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 137 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 137 LGTOC desde tu celular