LGTOC

Artículo 138. Documentos complementarios de la letra

Regula los documentos que pueden acompanar a la letra de cambio y su relacion con el titulo principal.

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Texto Legal

Articulo 138 — Documentos Complementarios

Los documentos que acompanen a la letra de cambio forman parte integrante de la misma cuando:

Casos

1. El allonge (hoja adherida) para endosos cuando no hay espacio en la letra
2. Los avisos de protesto o falta de aceptacion
3. La resolucion judicial de cancelacion

Regla

Estos documentos deben estar fisicamente unidos al titulo o hacer referencia expresa a el.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El allonge o hoja adherida es indispensable cuando el espacio fisico del titulo se agota para endosos adicionales. Debe estar fisicamente unido al titulo para tener validez. En la practica, un allonge mal adherido o sin referencia al titulo puede generar disputas sobre la legitimidad de los endosos que contiene.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LGTOC?

Regula los documentos que pueden acompanar a la letra de cambio y su relacion con el titulo principal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El allonge o hoja adherida es indispensable cuando el espacio fisico del titulo se agota para endosos adicionales. Debe estar fisicamente unido al titulo para tener validez. En la practica, un allonge mal adherido o sin referencia al titulo puede generar disputas sobre la legitimidad de los endosos que contiene.

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