- Mientras el tenedor conserve la letra en su poder, no puede rehusar el pago por
intervención. Si lo rehusare, perderá sus derechos contra la persona por quien el interventor ofrezca el
pago, y contra los obligados posteriores a ella.
Sección Octava
Del protesto
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Art. 137. Competencia judicial en la letra de cambio
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Art. 139. Reglas sobre el pago en general
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