Complementa las disposiciones sobre el pago de la letra, estableciendo reglas sobre recibos y comprobantes.
Al pagar la letra de cambio, el obligado tiene derecho a:
1. Exigir la entrega del titulo debidamente cancelado o con recibo de pago
2. Exigir recibo del importe pagado
3. Que se anote en el titulo el pago parcial, si lo hubiere
El tenedor esta obligado a entregar el titulo contra el pago, bajo pena de responder por los danos y perjuicios que cause.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Al realizar pagos de titulos de credito, siempre exija la entrega fisica del titulo debidamente cancelado. Un titulo no devuelto puede circular a terceros de buena fe y generar un doble cobro. En pagos parciales, asegurese de que se anote el monto pagado en el titulo. Estas precauciones son esenciales para evitar conflictos posteriores.
Art. 44. Pago parcial del titulo
Establece que el tenedor no puede rechazar un pago parcial del titulo de credito, debiendo hacer constar el pago parcial en el titulo.
Art. 95. Pago de la letra de cambio
Regula el pago de la letra de cambio, estableciendo las reglas para su presentacion y los efectos del pago.
Art. 138. Documentos complementarios de la letra
Regula los documentos que pueden acompanar a la letra de cambio y su relacion con el titulo principal.
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Art. 138. Documentos complementarios de la letra
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Art. 140. Pluralidad de obligados y beneficio de division
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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