LGTOC

Artículo 140. Pluralidad de obligados y beneficio de division

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 140

- El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que
el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro
acto puede suplir al protesto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LGTOC?

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