- El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que
el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposición legal expresa, ningún otro
acto puede suplir al protesto.
Anterior
Art. 139. Reglas sobre el pago en general
Siguiente
Art. 141. Obligaciones del girado antes de la aceptacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo