Establece que no existe beneficio de division entre los obligados solidarios de la letra de cambio.
Entre los obligados de una letra de cambio no existe beneficio de division. El tenedor puede exigir a cualquiera de ellos el pago integro del titulo.
Esta disposicion refuerza el caracter solidario de las obligaciones cambiarias y protege al tenedor en el cobro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La ausencia de beneficio de division significa que cada obligado responde por el total, no por una parte proporcional. Esto es una ventaja significativa para el acreedor que puede elegir al obligado mas solvente para cobrar la totalidad. Para quienes firman titulos como avalistas o endosantes, es crucial entender que asumen responsabilidad por el monto completo.
Art. 12. Solidaridad de los obligados en titulos de credito
Establece la solidaridad entre todos los signatarios de un titulo de credito frente al tenedor, pudiendo este exigir el pago a cualquiera de ellos.
Art. 112. Responsabilidad solidaria en la letra
Reitera el principio de solidaridad entre todos los obligados de una letra de cambio frente al tenedor.
Anterior
Art. 139. Reglas sobre el pago en general
Siguiente
Art. 141. Obligaciones del girado antes de la aceptacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo