LGTOC

Artículo 140. Pluralidad de obligados y beneficio de division

Establece que no existe beneficio de division entre los obligados solidarios de la letra de cambio.

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Texto Legal

Articulo 140 — Sin Beneficio de Division

Entre los obligados de una letra de cambio no existe beneficio de division. El tenedor puede exigir a cualquiera de ellos el pago integro del titulo.

Solidaridad plena

Esta disposicion refuerza el caracter solidario de las obligaciones cambiarias y protege al tenedor en el cobro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La ausencia de beneficio de division significa que cada obligado responde por el total, no por una parte proporcional. Esto es una ventaja significativa para el acreedor que puede elegir al obligado mas solvente para cobrar la totalidad. Para quienes firman titulos como avalistas o endosantes, es crucial entender que asumen responsabilidad por el monto completo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del LGTOC?

Establece que no existe beneficio de division entre los obligados solidarios de la letra de cambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La ausencia de beneficio de division significa que cada obligado responde por el total, no por una parte proporcional. Esto es una ventaja significativa para el acreedor que puede elegir al obligado mas solvente para cobrar la totalidad. Para quienes firman titulos como avalistas o endosantes, es crucial entender que asumen responsabilidad por el monto completo.

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