LGTOC

Artículo 141. Obligaciones del girado antes de la aceptacion

Establece que el girado no tiene obligacion cambiaria alguna hasta que acepte la letra de cambio.

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Texto Legal

Articulo 141 — Girado antes de la Aceptacion

El girado no tiene ninguna obligacion cambiaria mientras no acepte la letra. La simple mencion de su nombre como girado no lo obliga.

Distincion importante

- Antes de la aceptacion: El girado es un extrano al titulo
- Despues de la aceptacion: Se convierte en obligado principal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La distincion entre girado antes y despues de la aceptacion es fundamental en operaciones comerciales. El simple hecho de ser designado como girado no crea obligacion alguna. Por ello, recomendamos a los acreedores obtener la aceptacion formal del girado antes de entregar mercancia o prestar servicios, pues sin aceptacion no hay obligado principal en la letra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del LGTOC?

Establece que el girado no tiene obligacion cambiaria alguna hasta que acepte la letra de cambio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La distincion entre girado antes y despues de la aceptacion es fundamental en operaciones comerciales. El simple hecho de ser designado como girado no crea obligacion alguna. Por ello, recomendamos a los acreedores obtener la aceptacion formal del girado antes de entregar mercancia o prestar servicios, pues sin aceptacion no hay obligado principal en la letra.

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