LGTOC

Artículo 142. Deber de custodia del titulo

Establece la obligacion del tenedor de custodiar adecuadamente el titulo de credito y las consecuencias de su negligencia.

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Texto Legal

Articulo 142 — Custodia del Titulo

El tenedor de la letra de cambio tiene la obligacion de custodiar el titulo con la diligencia debida.

Consecuencias de la negligencia

Si por negligencia del tenedor el titulo se pierde, destruye o deteriora, el tenedor sera responsable de los danos y perjuicios causados a los obligados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La custodia adecuada de titulos de credito es una obligacion legal del tenedor. Recomendamos a las empresas mantener los titulos en cajas fuertes o bovedas bancarias, llevar un inventario actualizado y designar personal responsable de su resguardo. La negligencia en la custodia no solo expone a perdidas sino tambien a responsabilidad frente a los obligados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del LGTOC?

Establece la obligacion del tenedor de custodiar adecuadamente el titulo de credito y las consecuencias de su negligencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La custodia adecuada de titulos de credito es una obligacion legal del tenedor. Recomendamos a las empresas mantener los titulos en cajas fuertes o bovedas bancarias, llevar un inventario actualizado y designar personal responsable de su resguardo. La negligencia en la custodia no solo expone a perdidas sino tambien a responsabilidad frente a los obligados.

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