- El protesto por falta de aceptación debe levantarse contra el girado y los
recomendatarios, en el lugar y dirección señalados para la aceptación, y si la letra no contiene
designación de lugar, en el domicilio o en la residencia de aquéllos.
El protesto por falta de pago debe levantarse contra las personas y en los lugares y direcciones que
indica el artículo 126.LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 26-03-2024
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Si la persona contra la que haya de levantarse el protesto no se encuentra presente, la diligencia se
entenderá con sus dependientes, familiares o criados, o con algún vecino.
Cuando no se conozca el domicilio o la residencia de la persona contra la cual debe levantarse el
protesto, éste puede practicarse en la dirección que elijan el notario, el corredor o la autoridad política
que lo levanten.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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