- El protesto por falta de aceptación debe levantarse dentro de los dos días hábiles que
sigan al de la presentación; pero siempre antes de la fecha del vencimiento.
El protesto por falta de pago debe levantarse dentro de los dos días hábiles que sigan al del
vencimiento.
El protesto por falta de pago de las letras a la vista debe levantarse el día de su presentación, o dentro
de los dos días hábiles siguientes.
Anterior
Art. 143. Titulo con alteraciones descubiertas
Siguiente
Art. 145. Devolucion del titulo pagado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo