LGTOC

Artículo 145. Devolucion del titulo pagado

Establece la obligacion del tenedor de devolver el titulo al aceptante que ha pagado la letra integramente.

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Texto Legal

Articulo 145 — Devolucion del Titulo

El tenedor que recibe el pago integro de la letra debe devolver el titulo al pagador, debidamente cancelado con la palabra "pagado" y la firma del tenedor.

Regla

Si el pago lo hace un obligado de regreso, este tiene derecho a que se le devuelva el titulo con la constancia del pago, para poder ejercer sus acciones contra los obligados anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La devolucion del titulo cancelado es la prueba definitiva del pago. Para el obligado de regreso que paga, conservar el titulo con la constancia de pago es esencial para ejercer sus acciones de reembolso contra obligados anteriores. Recomendamos implementar un procedimiento formal de intercambio de titulo contra pago para evitar disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LGTOC?

Establece la obligacion del tenedor de devolver el titulo al aceptante que ha pagado la letra integramente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La devolucion del titulo cancelado es la prueba definitiva del pago. Para el obligado de regreso que paga, conservar el titulo con la constancia de pago es esencial para ejercer sus acciones de reembolso contra obligados anteriores. Recomendamos implementar un procedimiento formal de intercambio de titulo contra pago para evitar disputas.

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