- El girador y cualquier otro obligado, pueden indicar en la letra el nombre de una o varias
personas a quienes deberá exigirse la aceptación y pago de la misma, o solamente el pago, en defecto
del girado, siempre que tengan su domicilio o su residencia en el lugar señalado en la letra para el pago,
o a falta de designación del lugar, en la misma plaza del domicilio del girado.
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Art. 83. Letra a la vista - pago a la presentacion
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Art. 85. Forma de la aceptacion de la letra
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