Regula la presentacion de la letra de cambio para su aceptacion por el girado, estableciendo los plazos y formalidades.
La letra de cambio puede ser presentada al girado para su aceptacion antes del vencimiento, en el lugar y direccion designados en el titulo.
- En las letras a cierto plazo vista, la presentacion es obligatoria para fijar el vencimiento
- En los demas tipos de letra, la presentacion para aceptacion es facultativa del tenedor
- El librador puede prohibir la presentacion para aceptacion antes de determinada fecha
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La presentacion para aceptacion permite al tenedor conocer anticipadamente si el girado pagara la letra al vencimiento. Si el girado rehusa la aceptacion, el tenedor puede ejercer acciones de regreso inmediatamente sin esperar al vencimiento. En operaciones comerciales donde hay duda sobre la solvencia del girado, recomendamos presentar la letra para aceptacion lo antes posible.
Art. 82. Letra a cierto plazo vista
Regula la letra de cambio a cierto plazo vista, cuyo vencimiento se computa desde la fecha de aceptacion o protesto por falta de aceptacion.
Art. 83. Letra a la vista - pago a la presentacion
Establece que la letra de cambio a la vista es pagadera a su presentacion, debiendo presentarse dentro de los seis meses siguientes a su fecha.
Art. 85. Forma de la aceptacion de la letra
Establece los requisitos formales de la aceptacion de la letra de cambio por el girado, que debe constar en el propio titulo.
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Art. 83. Letra a la vista - pago a la presentacion
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