LGTOC

Artículo 84. Presentacion de la letra para aceptacion

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 84

- El girador y cualquier otro obligado, pueden indicar en la letra el nombre de una o varias
personas a quienes deberá exigirse la aceptación y pago de la misma, o solamente el pago, en defecto
del girado, siempre que tengan su domicilio o su residencia en el lugar señalado en la letra para el pago,
o a falta de designación del lugar, en la misma plaza del domicilio del girado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LGTOC?

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