LGTOC

Artículo 85. Forma de la aceptacion de la letra

Establece los requisitos formales de la aceptacion de la letra de cambio por el girado, que debe constar en el propio titulo.

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Texto Legal

Articulo 85 — Forma de la Aceptacion

La aceptacion debe constar en la letra misma y expresarse con la palabra "acepto" u otra equivalente, con la firma del girado.

Requisitos

1. Debe constar en la letra de cambio (anverso preferentemente)
2. Debe contener la palabra "acepto" u otra equivalente
3. Debe llevar la firma del girado
4. Si la letra es a cierto plazo vista, debe indicarse la fecha de aceptacion

Aceptacion incondicional

La aceptacion debe ser pura y simple. El girado puede limitar la aceptacion a una parte del importe de la letra (aceptacion parcial).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La aceptacion parcial es un escenario que los acreedores deben contemplar. Si el girado acepta solo una parte del monto, el tenedor puede ejercer acciones de regreso por la parte no aceptada. Recomendamos que al presentar una letra para aceptacion, se verifique que la aceptacion sea total y que incluya la fecha, especialmente en letras a cierto plazo vista donde la fecha determina el vencimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del LGTOC?

Establece los requisitos formales de la aceptacion de la letra de cambio por el girado, que debe constar en el propio titulo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La aceptacion parcial es un escenario que los acreedores deben contemplar. Si el girado acepta solo una parte del monto, el tenedor puede ejercer acciones de regreso por la parte no aceptada. Recomendamos que al presentar una letra para aceptacion, se verifique que la aceptacion sea total y que incluya la fecha, especialmente en letras a cierto plazo vista donde la fecha determina el vencimiento.

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