Regula la letra de cambio a cierto plazo vista, cuyo vencimiento se computa desde la fecha de aceptacion o protesto por falta de aceptacion.
El vencimiento de la letra a cierto plazo vista se determina por la fecha de la aceptacion o, en su defecto, por la del protesto por falta de aceptacion.
El plazo comienza a correr desde el dia siguiente a la aceptacion o al protesto y se computa conforme a las reglas generales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: En la letra a cierto plazo vista, la fecha de aceptacion es determinante porque fija el inicio del computo del vencimiento. Si el girado acepta sin poner fecha, el tenedor puede completarla. Si el girado rehusa aceptar, la fecha del protesto sustituye a la de aceptacion para fijar el vencimiento. Esto otorga flexibilidad al tenedor en la gestion del cobro.
Art. 42. Vencimiento de titulos de credito
Establece las formas de vencimiento de los titulos de credito: a la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo de la fecha y a dia fijo.
Art. 80. Letra de cambio a dia fijo
Regula la letra de cambio pagadera a dia fijo, estableciendo que el pago debe hacerse en la fecha indicada en el titulo.
Art. 81. Letra a cierto plazo de la fecha
Regula la letra de cambio pagadera a cierto plazo de la fecha, cuyo vencimiento se calcula desde la fecha de emision.
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Art. 81. Letra a cierto plazo de la fecha
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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