LGTOC

Artículo 82. Letra a cierto plazo vista

letra-de-cambioplazo-vistaaceptacionprotestovencimiento
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 82

- La letra de cambio puede ser girada a la orden del mismo girador.
Puede ser igualmente girada a cargo del mismo girador, cuando sea pagadera en lugar diverso de
aquél en que se emita. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante, y si la letra
fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su
vencimiento, observándose respecto de la fecha de presentación, en su caso, lo que dispone la parte
final del artículo 98.
La presentación se comprobará por visa suscrita por el girador en la letra misma o, en su defecto, por
acta ante notario o corredor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LGTOC?

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