LGTOC

Artículo 83. Letra a la vista - pago a la presentacion

Establece que la letra de cambio a la vista es pagadera a su presentacion, debiendo presentarse dentro de los seis meses siguientes a su fecha.

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Texto Legal

Articulo 83 — Letra a la Vista

La letra de cambio a la vista es pagadera a su presentacion.

Plazo de presentacion

Debe presentarse para su pago dentro de los seis meses que sigan a su fecha. El girador puede ampliar o reducir este plazo.

Falta de presentacion

Si no se presenta dentro del plazo, caduca la accion contra los endosantes y sus avalistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La letra a la vista debe presentarse dentro de seis meses desde su fecha de emision. Si el tenedor no la presenta en ese plazo, pierde sus acciones contra endosantes y avalistas. El girador puede ampliar o reducir este periodo. Para empresas que reciben letras a la vista, es critico presentarlas al cobro sin demora para no arriesgar la caducidad de acciones de regreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LGTOC?

Establece que la letra de cambio a la vista es pagadera a su presentacion, debiendo presentarse dentro de los seis meses siguientes a su fecha.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La letra a la vista debe presentarse dentro de seis meses desde su fecha de emision. Si el tenedor no la presenta en ese plazo, pierde sus acciones contra endosantes y avalistas. El girador puede ampliar o reducir este periodo. Para empresas que reciben letras a la vista, es critico presentarlas al cobro sin demora para no arriesgar la caducidad de acciones de regreso.

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