- Cuando alguno de los actos que este Capítulo impone como obligatorios al tenedor de
una letra de cambio, deba efectuarse dentro de un plazo cuyo último día no fuere hábil, el término se
entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Los días inhábiles intermedios se contarán para
el cómputo del plazo. Ni en los términos legales ni en los convencionales, se comprenderá el día que les
sirva de punto de partida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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